Pago por incapacidad médica no aplica a pensionados

A través del Concepto 93081 de mayo 16 del 2016, el Ministerio del Trabajo señaló que las Entidades Promotoras de Salud –EPS– no están en la obligación de pagar la incapacidad médica a una persona pensionada, pues el objetivo de esta es que sea un auxilio para el empleado durante el tiempo que él no puede trabajar por enfermedad o accidente no profesional. En el caso de la persona pensionada, se presume que no trabaja y que con la mesada pensional que percibe mensualmente puede cubrir de manera segura sus necesidades.

Lo anterior se sustenta en el concepto de incapacidad establecido en la Circular 011 de 1995 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en la cual se define como “el reconocimiento de la prestación de tipo económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.

Asimismo, el artículo 28 del Decreto 806 de 1998 señala:

“Artículo 28. Beneficios de los afiliados al Régimen Contributivo. El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios:

  1. La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, de que trata el artículo 162 de la Ley 100 de 1993;
  2. El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional; 
  3. El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.

Los pensionados cotizantes y los miembros de su grupo familiar que no estén cotizando al sistema recibirán únicamente las prestaciones contempladas en el literal a) del presente artículo”.

De acuerdo con lo anterior, los pensionados cotizantes en el Sistema General de Seguridad Social deben recibir únicamente la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS, y en caso de incapacidad por enfermedad o accidentes de origen no profesional, no hay lugar a recibir subsidio de incapacidad, pues este se entrega a las personas empleadas como ayuda durante el tiempo que no puedan laborar.

*Fuente: www.mintrabajo.gov.co.

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