La Cámara Colombiana de Infraestructura y la reforma tributaria

Esta entidad manifiesta que apoya la visión estructural de la reforma tributaria; sin embargo, realiza una advertencia sobre los artículos que impactan negativamente al sector. Que impactan directamente la inversión. Los artículos en los que se pueden presentar inconvenientes son los siguientes:

  1. (Art.304) teniendo en cuenta este articulo; es claro que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones que realizo la comisión de expertos; en la que recomendaba la eliminación de tributos improcedentes para la actualidad legal, como es el caso de las estampillas y la contribución sobre la obra pública. Las cuales permanecen intactas con una tarifa de 10% sobre el valor del contrato. En el proyecto actual, se quiere establecer un tope máximo de 10%, lo cual está en contra de las recomendaciones realizadas por la comisión de expertos, ya que para este grupo; lo ideal era eliminar este tipo de tributos, pues en términos generales, estos tributos generan sobrecostos empresariales inoperantes como además no generan efectos importantes en el recaudo. Lo más preocupante para la Cámara Colombiana de Infraestructura es que si se aprueba el texto actual de la reforma, en el que se establece un tope máximo, esto implicaría que la gran mayoría de entidades territoriales contarían con el respaldo legal para establecer como base gravable este tope máximo.
  2. (Art. 175) El proyecto iguala el asfalto, cemento y concreto con tarifa del 19% hecho que afecta la construcción de infraestructura de transporte, y al desarrollo vial del país, especialmente de cara a las vías del posconflicto: El asfalto actualmente se encuentra excluido de IVA. El proyecto propone gravar dicho insumo con una tarifa del 19% al igual que el concreto y el cemento. La CCI propone igualar el tratamiento tributario, evitar asimetrías y no aumentar los costos de la construcción. Para ello sugiere incluir dentro de la lista de bienes excluidos del IVA el asfalto, el concreto y el cemento.
  3. (Art. 124) El proyecto propone un incremento adicional del 5% (del 10% al 15%) en la retención en la fuente por pagos al exterior, lo cual afecta la inversión extranjera en el sector: En ausencia de convenios para evitar la doble imposición (solo 9 en vigor) dicha modificación aumentará el valor de los contratos vigentes y futuros, desincentiva la transferencia de tecnología y la inversión extranjera en este sector. La CCI propone mantener la tarifa de retención en el 10%.
  4. (Art. 173) Se grava con IVA del 19% la venta de bienes intangibles necesarios para el desarrollo de la financiación y ejecución de grandes proyectos: La iniciativa grava la venta de bienes  intangibles, ello comprende, la cesión de contratos, derechos, acciones y títulos que constituyan bienes incorporales, lo que resulta inusitado e inconveniente. La CCI propone que estos intangibles se cobijen en el universo del gravamen a los servicios, en cuanto no resulta necesario extender el hecho generador a la venta de todo tipo de bienes. Por lo tanto, sugerimos la exclusión de los mismos.
  1. (Arts. 85 y 290) La reforma limita a 8 años la amortización de las pérdidas fiscales, sin tener en cuenta los plazos máximos legales y contractuales de los proyectos de infraestructura: La iniciativa desconoce que los proyectos de infraestructura tienen pérdidas durante sus primeros años de vida de ejecución. Bajo ese entendido, la reforma plantea gravar al concesionario sin tener en cuenta la afectación derivada de dichas pérdidas. La CCI propone que para los proyectos de largo plazo, el término para la compensación de pérdidas fiscales debe ser razonable y articulado con los plazos legales y contractuales. Por lo tanto, el gremio sugiere un término de 20 años.
  2. (Art. 32)El tratamiento tributario propuesto para los contratos de concesiones y APP, en relación a la amortización de ingresos y costos, distorsiona la base gravable de la renta, lo cual afecta la estructura financiera de los proyectos: La CCI propone que los ingresos asociados al proyecto se amorticen durante el plazo de la concesión. Para su reconocimiento como ingreso fiscal mediante el sistema de línea recta en el plazo remanente de la concesión

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