Regulación para efectos tributarios de las personas clasificadas como trabajadores por cuenta propia

La categoría de trabajadores por cuenta propia se configura autónomamente si se cumple con la realización de ciertas actividades económicas como las relacionadas en el artículo 340 de ET y cuando sus ingresos corresponden en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas.

En este contexto la circunstancia de realizar actividades económicas o la prestación de servicios por cuenta y riego propio no es la única condición que determina la clasificación de las personas naturales en la clasificación de otros.

Lo anterior se advierte por la forma en que se encuentra las normas, toda vez que las personas de clasificación de empleados, cuando realizan prestación de servicios o una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador que les generan ingresos en una proporción igual o superior al 80%.

Al contrario, si la persona natural presta servicios o realiza una actividad económica por cuenta y riego del empleador, y sus ingresos son inferiores en proporción al 80%, no se consideran empleados y pertenecen a la categoría de otros, como bien se explicó en el aparte del oficio 0058015 de 2014.

Esta regla también aplica para los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, pues si sus ingresos por este tipo de servicios personales no son iguales o superiores a la proporción del 80%, pertenecen a la categoría de otros.

Para acceder al concepto DIAN 26239 de 2016 haga clic aquí.

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