Procedimiento a tener en cuenta en la fracción de acciones

Las consideraciones anteriores permiten reiterar el concepto que frente al tema ha proferido antes la Entidad, en el sentido de que, sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos de la sociedad en particular, una sociedad del tipo de las SAS, no puede emitir fracciones de acción en favor de un mismo socio o accionista, pues tal práctica, contraviene las disposiciones legales invocadas.

Así lo había concluido ya este Despacho mediante Oficio 220-126112 del 21 de Septiembre de 2015, cuyos apartes expresan:

“En consecuencia, tenemos que las acciones en que está dividido el capital de una compañía, incluida una sociedad por acciones simplificada, son unidades completas; el capital tanto para efectos legales como contables, es la suma de tantas partes alícuotas como se acuerde previamente, teniendo en cuenta el valor nominal que se le haya asignado a cada acción, y por ende, de presentarse fracciones o decimales de acciones, es necesario que entre los accionistas titulares de las mismas, se proceda a realizar las negociaciones pertinentes entre los asociados hasta completar el valor de una acción, con el fin de que les correspondan acciones enteras a los que finalmente se queden con ellas.”

En los anteriores términos se ha atendido la solicitud formulada en virtud del Auto de pruebas expedido por ese organismo, en los términos y con los alcances señalados en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo

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