Reforma Tributaria Estructural desintegraría beneficios de la Ley 1429 de 2010

La Ley 1429 de 2010 de Formalización y Generación de Empleo que en su momento otorgó incentivos a las empresas en las etapas iniciales de la creación, sería desintegrada por el Proyecto de Ley de reforma Tributaria Estructural; tal como lo establece el texto presentado en el artículo 311 que deroga los artículos 4, 9, 10, 11 y 13 de dicha norma.

Los beneficios que desaparecerían con la promulgación del texto finalmente aprobado serían:

  • No ser objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de la actividad económica.
  • Sujeción al sistema de renta presuntiva a partir del sexto (6o) año gravable.
  • Traslado de los beneficios producidos por pérdidas o saldos tributarios hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes.
  • Los beneficios anteriores con la especialidad de 10 años para las empresas con  domicilio principal y que desarrollan toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
  • El descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de los nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años.
  • Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad debidamente certificados por la autoridad competente.
  • Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por las mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo.
  • Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por trabajadores que devenguen menos de 1.5 smmlv.

Dentro los beneficios que continuarían vigentes se encuentran:

  • Pago del impuesto sobre la renta, para quienes se hayan acogido a la Ley 1429 de 2010, por el tiempo que les quede del beneficio con una tarifa del 9%.
  • Que no constituyan renta o ganancia ocasional los apoyos económicos entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.
  • Acceso a programas de estado que conduzcan a la formalización y generación empresarial y empleo.
  • Progresividad en las tasas que las entidades fijen por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas en sus actividades empresariales.

Visto las modificaciones que se derivarían de la reforma, no es clara la postura expuesta en los motivos del proyecto que suponen aumentar totalmente los beneficios de las empresas con la simplificación de los impuestos, la eliminación del cree y ventajas en tarifa de renta, cuando por otro lado elimina beneficios para las empresas que inician.  No  sería presto a la realidad que se estén aumentando unos beneficios cuando se disminuyen otros.

En general las modificaciones no serían favorables al nuevo empresario ya que con la reforma se establecería una tarifa del 9% para quienes sean beneficiarios de la Ley 1429 por el tiempo que les quedara de beneficio, en comparación a unos porcentajes de la tarifas generales que venían pagando progresivamente durante los 5 ó 10 primeros años de actividad comercial, aún menos benéfico sería para aquellas empresas que se encuentren dentro de los 2 primeros años de inicio de actividades, para quienes la tarifa general del impuesto de renta como derecho adquirido era del 0%.

Esto desvirtúa de alguna manera la intención del avance en materia de inversión, empleo, crecimiento y competitividad de la nueva empresa que pretende el proyecto a partir del 2017 y expone una fragmentación de derechos adquiridos para las empresas establecidos por la Ley 1429 de 2010.

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