Requisitos para acceder pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad

La pensión especial de vejez, consagrada en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, se debe entender como el beneficio prestacional inherente al trabajador que alcanza el tiempo requerido para pensionarse y tiene un hijo discapacitado, cuya finalidad es protegerlo por padecer una invalidez mental o física, facilitando su rehabilitación, sus cuidados, y garantizarle el derecho a la vida digna.

Con tal propósito, el legislador permite la anticipación del derecho a la pensión al padre o madre que en tales condiciones, debe procurar la atención de su hijo discapacitado. Por ende, para acceder a ella, se debe acreditar la dependencia económica del descendiente respecto de la madre o padre, pues no se satisface con la simple necesidad afectiva o psicológica del hijo de contar con la presencia, el cariño y el acompañamiento de éste (a).

 

En este contexto temático, y teniendo en cuenta las razones expuestas por el tribunal de instancia para negar las pretensiones, y los argumentos que en su contra se formularon en el recurso de apelación, conviene analizar la evolución de la pensión especial discutida, su consagración positiva y la interpretación que la jurisprudencia ha hecho

 

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección segunda, expediente Radicación: 11001 03 15 000 2016 01579 01 de 2016 haga clic aquí

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