Aplicación de tarifa especial de renta para usuarios de zona franca

La tarifa especial del impuesto sobre la renta gravable del 15% imponible a las personas jurídicas calificadas como usuarios industriales de zona franca, aplica, sobre los ingresos constitutivos de renta gravable obtenidos durante un mismo periodo fiscal de manera previa y posterior a la calificación como usuario industrial de zona franca.

Ahora bien, no sobra precisar que este mecanismo solo aplica para el periodo fiscal en que el usuario industrial de zona franca es calificado como tal, de tal suerte que en los periodos subsiguientes la base gravable en renta solo deberá corresponder a ingresos obtenidos del ejercicio de su actividad dentro de la zona franca.

Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios anunciados en el artículo 3 de la ley 1004 de 2005 únicamente se excluye los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.

Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del año gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente de origen de sus ingresos.

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