Régimen tributario aplicable al comodato

Como se señala con caridad por parte de la doctrina emitida por la DIAN, en lo correspondiente al tema de actos inter vivos a título gratuito para negocios como donaciones y usufructos; por tanto, no pueden interpretarse, como lo pretende el consultante, que se dijo que todos los actos relacionados con el uso, la habitación, la servidumbre, el usufructo, el comodato, entre otros, se gravan con la ganancia ocasional.

 

Es decir, no existe ninguna imprecisión que pueda generar mantos de confusión, pues no se trata de dos criterios diferentes frente a una misma cuestión, sino de criterios para abordar temas totalmente separados.

Así es como, que los actos que generen ingresos relacionados con la constitución de servidumbres se encuentran gravados con el impuesto de renta y complementario y se someten a retención en la fuente cuando quien realice el pago por estos conceptos tenga el carácter de agente retenedor.

 

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