Algunas observaciones sobre aplicación Niif

  1. Existen cinco bases comprensivas de contabilidad y el proyecto sólo se refiere a la aplicación de NIIF plenas.
  2. Los obligados a NIIF plenas en Colombia según la Superintendencia de Sociedades recae sobre 1683 empresas (mil seis cientos ochenta y tres) y la reforma se refiere a millones de contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
  3. La arquitectura empresarial colombiana determina que el 95.6% de estas se constituyen como microempresas, no obligadas al marco técnico de NIIF plenas.
  4. De las organizaciones empresariales micro el 75% son personas naturales y las NIIF fueron concebidas para sociedades anónimas que comercializan sus acciones en mercado público (Bosa de Valores).
  5. Son poco más de cien empresas colombianas comercializan sus acciones en mercados públicos de valores.
  6. El proyecto insinúa que todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar NIIF plenas.
  7. Las NIIF presentan información y el sistema tributario grava hechos, por lo tanto la información NIIF no es pertinente para determinar bases gravables.
  8. El procedimiento de obligar la información financiera con base en NIIF y depurarlo para llegar a valores expresados en costo histórico está contra el objetivo de simplicidad que la misma reforma.
  1. La información construida con base en NIIF no sirve para determinar las bases gravables y tampoco para determinar los resultados, dado que estos se calculan con base en el código de Comercio como lo afirma la Superintendencia de Sociedades y el propio proyecto de reforma, es decir es información inútil para los empresarios, generando sobrecostos innecesarios.
  2. Una reforma tributaria que incorpore la simplicidad como objetivo o principio debe establecer la obligación de una contabilidad que establezca el reconocimiento de presunciones y ficciones tributarias establecidas en el estatuto para determinar las bases gravables e informes de propósito especial para los oferentes de valores en los mercados públicos, como ocurre en la mayor parte del mundo.
  3. Las normas tributarias tienen que ser muy claras, con este galimatías la discrecionalidad de los empresarios y los contadores, se podría hacer cualquier cosa y se entraría en toda clase de conflictos con la Dian.
  4. Hay que seguir manejando de una manera sencilla los ingresos, costos y deducciones por tal motivo lo recomendable es mantener el periodo de aplazamiento dispuesto por la ley 1607 del
  5. Primero hay que definir las ventajas o desventajas por habernos metido a la fuerza y con total irresponsabilidad en NIIF, revisar los modelos de la Unión europea, Chile y Argentina, donde solo se obligan a las empresas que cotizan en bolsa y consolidan información financiera EEUU y China no aplican NIIF plenas y no ha pasado nada.

 

  1. Las entidades que ejercen control y vigilancia, no han terminado de analizar los efectos y resultados de la aplicación de las NIIF en cada uno de los sectores a título de ejemplo cito algunos casos así:

14.1. Sector bancario hace una excepción en la aplicación de las NIIF 9

14.2. El sector de Seguros hace una excepción en la aplicación de la NIFF 4.

14.3. El sector Subsidio Familiar aplica la NIIF 15, cuando son gravámenes que tienen destinación específica.

14.4. El sector Cooperativo hace una excepción en la aplicación de la NIIF 32.

14.5. El sector transporte duro cinco (5) meses para poder subir a la página el ESFA.

  1. Existen tres grupos l, ll, ll esto son tres medidas contables para sector privado y dos para el sector gubernamental, quien asesore al pedir la aplicación plena desconoce estos preceptos. Creemos que la Dian y el CTCP deben trabajar armónicamente a fin de presentar proyectos bien estructurados y que sean fruto de experiencias reales en otros países con mediciones técnicas que nos muestren los resultados reales, lo demás es un salto al vacío, como están planteadas las cosas se pondría en riesgo la confianza pública y por tanto la fe pública por las certificaciones y dictámenes de los CP y RF.

 

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