Los ciudadanos no pueden estar obligados a soportar las negligencias de la Administración

En la impugnación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sostuvo que la actora tuvo tiempo suficiente para solicitar el pago y no lo hizo. Que, de hecho, se le amplió el plazo en varias ocasiones. Que, además, esa entidad no es la facultada para el desembolso del subsidio, pues, de acuerdo a la normativa que rige la materia, esa es una competencia del Fondo Nacional de Vivienda.

Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda manifestó que debido a que el subsidio otorgado a la demandante hace parte de vigencias anteriores fue restituido al Tesoro Nacional, por lo que no es posible la expedir un acto administrativo con la prórroga del mismo. Que, siendo así, el hogar de la actora deberá estar pendiente de las convocatorias para asignar nuevos subsidios y postularse a los mismos y que, además, la entidad en todo momento garantizó los recursos para la materialización del proyecto Villa Melissa.

En orden a resolver la controversia, es pertinente señalar que el Estado es el ente facultado para garantizar que los derechos fundamentales de las personas se efectivicen y protejan, actividad que realiza a través de las instituciones que lo representan en cualquier parte del territorio colombiano. Las instituciones delegadas por el Estado para tal fin llevan a cabo sus objetivos de garantías y protecciones a los derechos fundamentales de las personas a través de las políticas públicas.

Ahora bien, en el desarrollo de una política pública que tiene como fin mejorar las condiciones de vida de la población que se encuentra en estado de indefensión, pobreza extrema o circunstancias que no permiten llevar una vida en condiciones de dignidad, como en el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, es evidente que los ciudadanos depositan la confianza en que las instituciones.

En el caso concreto, quedó demostrado que a la señora Betty Judith Payares Verona efectivamente se le asignó un subsidio de vivienda por valor de $ 11.783.200, mediante la Resolución No. 0950 del 2 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva en el proyecto Urbanización Villa Melissa.

Ahora bien, el giro del subsidio familiar de vivienda tal y como lo estableció el a quo era una responsabilidad del Fondo Nacional de Vivienda, y se optó por el giro anticipado a favor del oferente, es decir, que el desembolso se debía realizar directamente a la unión temporal Villa Melissa, pues recibió autorización directa de la señora Payares Verona para hacerlo. Adicionalmente, se tiene que la entrega del inmueble se llevaría a cabo diez meses después de la entrega total del dinero por parte de la fiduciaria, pero el subsidio asignado a la actora venció sin que se le autorizara el giro de los recursos.

En efecto, se observa que si bien Fonvivienda adelantó ciertos trámites encaminados al otorgamiento del subsidio de vivienda, lo cierto es que tardó más de cuatro años en materializarlo y, por ende, ahora se encuentra en estado vencido. Esto quiere decir que la no entrega del inmueble en la urbanización Villa Melisa es ajena a la voluntad de la actora, pues se encuentra acreditado que cumplió con las cargas impuestas.

Siendo así, a juicio de la Sala, la demandante no tiene por qué soportar los problemas administrativos que se presentan entre entidades frente a un derecho cierto como lo es el subsidio de vivienda asignado.

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en afirmar que el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios de subsidios de vivienda no puede verse afectado por las dificultades administrativas, técnicas o presupuestales que se presenten entre las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de vivienda.

En ese contexto, es claro que la negativa de las entidades demandadas a prorrogarle o renovarle el subsidio en cuestión a Betty Judih Payares Verona, no solo frustró la expectativa legítima de recibir dicho subsidio, sino la de adquirir la vivienda pretendida.

 

En el sub lite, como acertadamente señaló el a quo, está acreditado que la señora Payares Verona autorizó a la Urbanización Villa Melissa para recibir el giro anticipado de los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda que se le adjudicó, pero dicho oferente no realizó las gestiones del caso. Por ende, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no la incluyó en la Resolución No. 0521 de 2015, que prorrogó la vigencia de unos subsidios, acto administrativo que, valga decir, también se expidió con base en la verificación realizada por Fonvivienda.

Ciertamente resulta reprochable que debido a inconvenientes de carácter administrativo frente al desembolso del subsidio otorgado y a la ejecución del proyecto de vivienda, se vulnere el derecho a la vivienda digna de la señora Payares Verona y, de contera, se haga más gravosa la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa, situación que, de cierto modo, reconoció el Estado al hacerla beneficiaria del referido subsidio.

En consecuencia, conforme con lo establecido en las normas y la jurisprudencia nacional, así como en los instrumentos de derecho internacional que aluden al derecho a la vivienda digna, la Sala confirmará la sentencia impugnada, que concedió el amparo pedido y ordenó que se prorrogara o reactivara el subsidio familiar de vivienda otorgado a la actora.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta, expediente Radicación: 23001 23 33 000 2016 00239 01 de 2016 haga clic aquí

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