IVA en la prestación de servicios en territorio nacional

Teniendo en cuenta su consulta, nos permitimos responde lo siguiente:

El artículo 420 del Estatuto Tributario consagran los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas IVA, y menciona que:

“El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  1. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
  2. La prestación de servicios en el territorio nacional[1].
  3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente”.

Con excepción de las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, que en materia tributaria son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

En lo que respecta a la base gravable el artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas de la siguiente forma: “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición”.

Tratándose de la base gravable en los servicios, el artículo 2o del Decreto número 1107 de 1992 señala: Salvo las normas especiales consagradas en el estatuto tributario para algunos servicios, y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación[2]

Por lo anterior, se hace evidente que para cumplir con la obligación tributaria en la expedición de facturas, al ser un servicio gravado; la empresa deberá tomar como base del IVA el valor de la operación. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que como tal; no se presenta una compra internacional, sino que por el contrario y dando una interpretación en su sentido natural y obvio[3] de las normas el servicio prestado se entiende realizado en territorio nacional y  por tanto está gravado.

Es decir, que se debe cobrar el IVA; el cual será asumido económicamente por el comprado. En caso contrario para la Dian, el valor consignado en la factura “sin cobrado IVA” será tenido como la base sobre la cual se genera este impuesto. Motivo por el cual quien asumiría este impuesto en este caso sería la persona que emitió la factura[4].

[1] Concepto Dian 27059 DE 2015

[2] Concepto Dian 31890 DE 2015

[3] Artículo 28 del código civil.

[4] Articulo 437 Estatuto Tributario

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