Conflictos societarios

Para establecer cuáles son las reglas procesales que le resultan aplicables a un determinado conflicto societario, deberán consultarse, en primer término, las normas especiales antes enunciadas. Es decir, que esta Superintendencia ejerce las competencias descritas a continuación mediante el procedimiento señalado en las normas societarias especiales vigentes, esto es, el proceso verbal sumario, de única instancia, a través de los Grupos de Jurisdicción

Societaria I y II, adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, según Resolución 500- 000214 del 20 de enero de 2015, así:

  1. a) Conocer de los procesos sobre la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en el Libro Segundo del Código de Comercio, para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por la Superintendencia Financiera, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
  2. b) Designar los peritos encargados de fijar el reembolso de aportes en los casos previstos en la ley ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando discrepancia sobre el precio de las alícuotas, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 ibídem.
  3. d) Conocer de los procesos de impugnación de decisiones sociales del máximo órgano social o de juntas directivas, conforme a lo contemplado en los artículos 24 del Código General del Proceso, 137 de la Ley 446 de 1998 y 40 de la Ley 1258 de 2008.
  4. e) dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades, en los términos previstos en el artículo 138 y siguientes de la Ley 446 de 1998.
  5. f) Dirimir las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en ellos, de acuerdo con los términos contemplados en los artículos 24 del Código General del Proceso y 24 de la Ley 1258 de 2008.
  6. g) Resolver los conflictos societarios y las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, según lo establecido en los artículos 24 del Código General del proceso y 40 de la Ley 1258 de 2008.
  7. h) Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a supervisión y sobre la acción indemnizatoria por los perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios, en los eventos de que tratan los artículos 24 del Código General del Proceso y 42 de la Ley 1258 de 2008.
  8. i) Conocer de los procesos de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho y la indemnización de perjuicios en los casos de abuso de mayoría, minoría y paridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 del Código General del Proceso y 43 de la Ley 1258 antes citada.
  9. k) Conocer de las acciones de responsabilidad contra los socios y liquidadores, en los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010.
  10. l) Resolver sobre la oposición de los acreedores a la reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación, en los eventos previstos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.
  11. m) Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, a petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los eventos previstos en el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010.
  12. n) Tramitar los procesos que fueron asignados a la Superintendencia de Sociedades por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.
  13. o) Conocer la acción de responsabilidad civil contra los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, conforme lo previsto en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006.
  14. p) Conocer de los procesos de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.

Como se puede apreciar los procesos antes señalados, se tramitan ante los Grupos de Jurisdicción Societaria I y II adscritos a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles a través del proceso verbal sumario de única instancia, salvo los dos últimos relacionados, es decir, los de los literales o) y p) que se tramitan por el proceso verbal regulado en el artículo 368 del Código General del Proceso (antes proceso abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil), que prevé que se sujetarán al trámite establecido en este capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial, lo cual significa que dichos procesos son de doble instancia, y por consiguiente, son susceptibles del recurso de apelación ante el mismo funcionario que profirió la decisión quien deberá remitirlo al superior jerárquico, en este caso, al Tribunal Superior de Bogotá

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