IVA, en los servicios de aseo y cafetería integral

En el entendido de que la consulta está relacionada con los factores o conceptos que deben considerarse como servicios integrales de aseo y cafetería, a efecto de aplicar la base gravable especial de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, es menester señalar que : “ para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia” autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere , vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los préstamos por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositado ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU, que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato

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