El impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior será modificado

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 1.4.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, mediante el cual se reglamenta el artículo 525 del Estatuto Tributario., que hace referencia al Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

La presentación del proyecto de Decreto se dio con el fin de que los interesados realicen comentarios, observaciones y sugerencias al texto, teniendo como fecha límite el 25 de diciembre de 2016. La propuesta del nuevo artículo es:

Artículo 1.4.1.6.2.- A partir del 1° de enero del año 2017, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, de que trata el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.
  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.
  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.
  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas.”

Las observaciones deberán remitirse al correo electrónico estudios@dian.gov.co

Para acceder al borrador del proyecto de decreto hacer clic aquí.

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