Aprobada Ley que fija el Monopolio Rentístico de Licores

A través de la Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016, se aprobó el Proyecto de Ley propuesto por el Gobierno que busca regular las disposiciones referentes al Monopolio Rentístico de Licores Destilados, modifica el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares.

Esta Ley establece en el marco del Monopolio Rentístico, que dicha titularidad la poseen los Departamentos teniendo en cuenta las destinaciones específicas definidas en la Constitución y la Ley, también establece que serán las Asambleas quienes decidan de forma motivada si ejercen o no el monopolio.

Respecto a las Tarifas del Impuesto al Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se estableció que, a partir del 1 de enero de 2017 que:

  • “Componente Específico. La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $220. La tarifa aplicable para vinos y aperitivos vínicos será de $150 en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. 2. Componente ad valórem.
  • El componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE. La tarifa aplicable para vinos y aperitivos vínicos será del 20% sobre el precio de venta al público sin incluir los impuestos, certificado por el DANE” (art 20° Ley 1816 de 2016).

En el marco de la Base Gravable, el art 19° de la presente Ley, establece:

“La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto”.

Esta nueva ley, establece que se sede a los departamentos el recaudo generado por el IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, después de realizados los descuentos y devoluciones correspondientes, con destinado al aseguramiento en salud.

Para acceder a la Ley 1816 de 2016 haga clic aquí.

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