Modificaciones de la Reforma Tributaria en materia de Retención en la Fuente, Regímenes Especiales y GMF

En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, respecto de los cuales no tuvieron proposición ni se espera la Comisión de Conciliación haga modificaciones, se tiene un gran número de artículos que cambian el Estatuto actual.

Retención en la fuente

  1. Adicional a la facultad de establecer las retenciones en la fuente para acelerar el recaudo, el gobierno mediante la Dian podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del Impuesto de Renta, como excepción al sistema de retención en la fuente.
  1. En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente en explotación de películas cinematográficas se determinará sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta con  tarifa del 15%.
  1. Las retenciones para demás casos establecidas en el artículo 415 del E.T., será del 15% sobre el pago o abono en cuenta,  la retención en la fuente para ganancia ocasional será del 10% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

Regímenes especiales

  1. Están obligados  a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, más no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, y los fondos parafiscales agropecuarios, pesqueros y de promoción turística.
  1. Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad.
  1. Los contribuyentes del artículo 19 del E.T beneficiarios de la tarifa única del veinte por ciento (20%) en renta, deben ser calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial. En caso de que la Administración Tributaria compruebe el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición. ( esto incluye también a las entidades que a 31 de diciembre de 2016 ya estuvieren creadas)
  1. Se establecen requisitos para distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes  al   régimen  tributario  especial, se aprueban los pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales , para lo cual debe existir  vínculo laboral.
  1. Los excedentes descritos en el artículo 35 del E.T serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del régimen tributario especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI del Libro I del presente Estatuto. Los excedentes deben estar soportados y ser certificados  por los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros del órgano de administración de la entidad sin ánimo de lucro.
  1. Se especifica y amplia el objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente Capítulo y el artículo 19 del E.T.
  1. la autorización  para  utilizar  plazos  adicionales para invertir la asamblea general o del órgano de administración que haga sus veces, debe aprobar los excedentes generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio (La reunión debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año).
  1. Las asignaciones permanentes relacionadas con el plazo adicional para invertir  no podrán superar 5 años, si se requiere que los supere el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución deberá autorizarlo.
  1. Las donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial, no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras, los casos que se consideren elusión fiscal, aran lugar a sanciones para receptora y donante.
  1. No se reconocerá Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria, frente a estos casos la Dian proferirá la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del Estatuto Tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y se impondrá la sanción por inexactitud.

Gmf

  1. Continúa vigente el gravamen a los movimientos financieros del cuatro por mil (4 x 1.000).

Para acceder a los textos oficiales hacer clic aquí

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