Nuevo régimen de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo expidió el 22 de diciembre, el Decreto 2101 de 2016 por el cual se establece el “Régimen reglamentario normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha”. Este decreto que contiene tres artículos y un anexo de aproximadamente 20 páginas, se establece como adición a la parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información”.

El Decreto busca establecer un marco técnico utilizado para elaborar informes financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, y que permita a los acreedores, socios y otros usuarios, estimar en forma más precisa predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, así como tomar decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad.

En el anexo 5 que se entiende parte integral de éste Decreto, se establece la definición de Negocio en Marcha, de incertidumbre importante; se establece el marco legal de los procesos de liquidación, los principios de reconocimiento, principios de medición, principios de baja en cuenta, principio de revelación, entre otros.

Para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, éste marco técnico normativo se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 10 enero de 2018. En los procesos de liquidación que se encontraban en trámite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.

Para acceder al Decreto 2101 de 2016 y el anexo 5 haga clic aquí

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