Tasa de interés moratorio para primer trimestre de 2017

Mediante comunicado No. 228, la DIAN dio a conocer la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por la Entidad, la cual será del 31,51% efectivo anual, esta tasa será aplicada para el trimestre del 1 de enero al 31 de marzo de 2017.

Esta tasa de interés tuvo la reducción de dos (2) puntos que corresponde a lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario que establece:

ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

Corolario a lo anterior, ésta tasa se determinó conforme a lo establecido en diciembre de 2016 por la Superintendencia Financiera para la tasa de usura en las modalidades de créditos de consumo la cual fue de 33,51% efectivo anual.

Para acceder al comunicado 228 de la DIAN haga clic aquí.

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