Personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2015

En Colombia todas las personas naturales nacionales y extranjeras que residan en el país y las sucesiones ilíquidas causantes de residentes en el país al momento de su muerte, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario, y por tanto, deben contribuir por los ingresos ordinarios y las ganancias ocasionales que perciban en Colombia o en el exterior.

Sin embargo, aunque todos son contribuyentes del impuesto de renta no todas las personas naturales se encuentran en la obligación de presentar la declaración de este impuesto. Al respecto, los artículos 592 a 594-3 del ET han establecido los criterios que se deben considerar para establecer dicha obligación; es importante tener en cuenta que el cumplimiento de solo uno de estos convierte a la persona natural en declarante del impuesto de renta.  Los criterios son:

  • El patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 debe superar el equivalente en pesos de 4.500 UVT, esto es, $127.256.000.
  • Los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable 2015 debe ser iguales o superiores al equivalente en pesos de 1.400 UVT, es decir, $39.591.000.
  • Los consumos con tarjeta crédito en el año gravable 2015 deben exceder de 2.800 UVT, equivalente en pesos a $79.181.000.
  • El valor total de compras y consumos debe ser superior a 2.800 UVT lo que en pesos equivale a $79.181.000.
  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, debe exceder de 4.500 UVT, equivalente en pesos a $127.256.000.
  • Ser responsable del IVA en el régimen común.

Cabe señalar que los criterios antes mencionados deben ser revisados por las personas naturales independientemente de la categoría tributaria a la cual pertenezcan.

Personas naturales pueden declarar renta de manera voluntaria

Luego de la modificación introducida por el artículo 1 de la Ley 1607 del 2012 al artículo 6 del ET, las personas naturales que luego de verificar los criterios antes mencionados determinen que no se encuentran obligadas a declarar renta por el respectivo año gravable, pueden igualmente presentar la declaración de renta de manera voluntaria. En este caso, el impuesto a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar será el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que les hayan practicado durante el año gravable.

Sin embargo, las personas que voluntariamente decidan presentar la declaración de renta deben hacerlo teniendo en cuenta todos los procedimientos establecidos para tal fin, e igualmente cumpliendo con la fechas señaladas por el Gobierno nacional para presentar dicha declaración. Así pues, cabe recordar que las personas naturales podrán presentar oportunamente la declaración siguiendo los fechas de los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación establecidos en el artículo 14 del Decreto 2243 del 2015, los cuales iniciarán el 9 de agosto e irán hasta el 19 de octubre del 2016, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT de contribuyente.

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