Firma de actas en reuniones no presenciales

Mediante Oficio 220-251225 de diciembre de 2016, la Supersociedades conceptuó respecto a quienes son los sujetos autorizados para suscribir las copias o extractos de actas de las reuniones de los órganos de una sociedad comercial que se han llevado a cabo en virtud de los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995.

Al respecto, hizo referencia al oficio 220-078889 del 03 de Julio de 2011, y estableció que solo están habilitados el representante legal y el secretario de la sociedad y en defecto de este último, alguno de los asociados o miembros.

Así pues, no puede designarse para suscribirlas como presidente y/o como secretario, ningún socio o miembro de la junta directiva, ni el representante legal de algún accionista, por cuanto la regla se encuentra de forma imperativa en el artículo 21 de la Ley 222 de 1995 así:

» (….). Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la sociedad. A falta de este último serán firmadas por alguno de los asociados o miembros (…)».

También aclara, que si dentro de la organización de la empresa, no existe el cargo de Secretario, en este caso, en su reemplazo, podrán firmar el acta alguno de los asociados o miembros.

Para acceder al Oficio 220-251225 de la Supersociedades haga clic aquí.

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