Bienes en procesos que adelante la Supersociedades pueden ser objeto de extinción de dominio

En oficio 220-251111 de diciembre de 2016, la Supersociedades aclara dudas respecto a si los bienes que son perseguidos en procesos de intervención o liquidación establecidos en los Decretos 4333 y 4334 de 2008, están sometidos al Código de Extinción del Dominio.

Al respecto la Supersociedades aclara que la liquidación judicial y la extinción de dominio, son procedimientos autónomos e independientes. Mientras la liquidación judicial es consecuencia de la intervención administrativa, tendiente a suspender las operaciones o recaudos no autorizados; el proceso de extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioren gravemente la moral social.

Según la Supersociedades “el administrador de los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio tendrá la calidad de parte dentro del proceso de liquidación (artículo 102 de la Ley 1708 de 2014)”.

Tampoco el legislador, previó la posibilidad de que la competencia en procesos de intervención o liquidación de la Superintendencia sea prevalente y privado, incluso excluyente de cualquier otra competencia que pretenda perseguir los bienes objeto de tal medida.

Para acceder al Oficio emitido por la Supersociedades haga clic aquí.

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