Modificaciones al régimen de zonas francas

Mediante Decreto  2147 de 2016 el Ministerio de Comercio Industria y turismo realiza modificaciones para simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar la participación de las entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas.

El Decreto que regula disposiciones generales, Definiciones, Clases de zonas francas, establece modificaciones a los procedimientos de declaratoria de las Zonas Francas y de calificación de los Usuarios, así como infracciones, sanciones y procedimientos aplicables a los Usuarios del Régimen Franco, también deroga normatividad como los Decretos 1767 de 2013, 753 de 2014, 2682 de 2014, 1300 de 2015, 2129 de 2015, 1275 de 2016,  1689 de 2016,  parágrafo 4º del artículo 410, 410-1 a 410-10, 488, 489 y 489-1 del Estatuto Aduanero –  Decreto 2685 de 1999.

Dentro de los cambios se encuentran:

los Usuario Industriales de Zona Franca tendrán la posibilidad de realizar parte de su proceso industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional (“TAN”), como actividades de procesamiento parcial por fuera de la Zona Franca, sin que estas excedan el 40% del costo de producción del bien o servicio terminado.

Los Usuarios de Zona Franca son incluidos como Operadores de Comercio Exterior. 

Aumenta del 5% al 15% el área que pueden ocupar los Usuarios Comerciales dentro de las Zonas Francas Permanentes. 

Los Usuarios de Zona Franca podrán realizar la nacionalización de materias primas y bienes transformados o terminados en la Zona Franca.

Se da la posibilidad para los Usuarios Industriales de Zona Franca de tener oficinas para los órganos del gobierno o la administración fuera del  área declarada como Zona Franca.  Los empleos e inversiones generados por estas oficinas no se tendrán en cuenta para acreditar el cumplimiento de los compromisos de empleo e inversión.

Podrán llevar a cabo ventas al detal, los Usuarios Industriales y Usuarios Comerciales de  las Zonas Francas de servicios turísticos y de salud.

Se establece la facultad de llevar a cabo actividades de ejecución de inversiones y generación de empleos desde el momento de la radicación de la solicitud de declaratoria de la Zona Franca. Sin embargo, las inversiones previas a la declaratoria no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos de inversión a que haya lugar.

Se podrán autorizar prórrogas para dar cumplimiento a compromisos de inversión y empleo para situaciones justificadas ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El término inicial de la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente no podrá exceder de treinta (30) años,  y se podrá prorrogar hasta por treinta (30) años más, independientemente del término inicialmente autorizado.

La Zona Franca Permanente Especial, en el término inicial de la declaratoria de existencia no podrá exceder de treinta (30) años, si se solicita por menos de 30 años,  podrá prorrogarse por el término restante para completar los 30 años.

Si la Zona Franca Permanente Especial tiene un término inicial autorizado de treinta (30) años, no habrá lugar a prórroga alguna.

Vea Decreto Aquí.

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