Contratos de estabilidad jurídica en el marco del impuesto al patrimonio

Mediante sentencia del 5 de octubre de 20016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado da a conocer el tratamiento que tiene el Impuesto al Patrimonio establecido en el Estatuto Tributario, cuando existe un contrato de estabilidad jurídica firmado por los contribuyentes de dicho impuesto.

En los términos del problema jurídico a consideración de la Sala, corresponde establecer si el contrato de estabilidad jurídica celebrado entre la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la sociedad demandante, en marzo de 2009, eximía a dicha empresa de declarar impuesto al patrimonio para el año 2011 y la sobretasa correspondiente al mismo, en el marco de la cláusula cuarta de dicho acuerdo, que dispuso que el impuesto al Patrimonio será objeto de estabilidad jurídica.

Al respecto, la Sala considera que el impuesto al patrimonio es “un tributo creado por la Ley 35 de 1935 y reincorporado a nuestro sistema jurídico por la Ley 863 de 2003, con carácter directo, general y personal, que grava la propiedad o posesión del patrimonio, con carácter periódico”. Se arguye que éste impuesto fue prolongado mediante las Leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2209, ésta última sin hacer mención alguna a los contratos de estabilidad jurídica celebrados con anterioridad a la expedición de la Ley.

La Sala concluye que en materia de contratos de estabilidad jurídica, la Ley 1370 de 2009 respeta, acepta y remite a la regulación especial establecida en la Ley 963 de 2005, en consecuencia las normas sobre impuesto al patrimonio que fueron parte del acuerdo de estabilidad jurídica le hizo inaplicable a dicha empresa el impuesto al patrimonio extendido por la Ley 1370 de 2009 a la vigencia 2011, en tanto estabilizó las normas de la Ley 1111 de 2006 que lo preveían únicamente hasta el año 2010

La Sección Cuarta por consiguiente resuelve  que  sufragar esa suma constituye un “pago de lo no debido”, porque el contrato de estabilidad jurídica celebrado eximía a la empresa del impuesto al patrimonio previsto en la Ley 1370 de 2009 para el año 2011.

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