Servicios técnicos a partir de la ley 1819 de 2016

Asistencia técnica: consiste en la asesoría dada mediante contrato de prestación d servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica; implica la transferencia de los conocimientos. Comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de dichos conocimientos.

Servicios técnicos: servicios prestados en  desarrollo de un contrato, cuyo objeto se realiza mediante la ejecución de conocimientos tecnológicos. La elaboración del objeto del contrato se agota el servicio técnico. Los conocimientos de tecnología son aplicados directamente por el prestador de servicios; por lo tanto no hay trasmisión de conocimientos.

Teniendo en cuenta lo anterior; con la ley 1819 de 2016 se realizó un cambio respecto a las retenciones que se efectúan por concepto de la prestación de estos servicios. En temas de renta e IVA

El artículo 126. Que modifico el artículo 408 del Estatuto Tributario, estableció que:

ARTÍCULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago o abono.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del quince por ciento (15%), a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. (…)

Por otra parte, con la ley ya mencionada,  modificó el hecho generador del IVA. En el cual se agregó lo siguiente:

ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.(…)

PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Adicionalmente, el artículo 437-2 del Estatuto tributario, que regula el tema de “agentes retenedores del IVA” el cual menciona en su numeral 3 que son agentes retención “quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en territorio nacional, con relación a los mismos”.

Este numeral fue aclarado con la ley 1819 de 2016 en el artículo 179 que modifica el parágrafo 1°del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual  dice:

PARÁGRAFO 1°. En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refiere los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Es importante aclarar que según el artículo 24[1] del Estatuto Tributario, que estos ingresos son considerado de fuente nacional y por tanto se concluye, que en el caso de la prestación de los servicios que se presentan actualmente en Colombia, se genera una retención en la fuente del 15% y por otra parte de IVA a la tarifa general actual de 19%.

[1] Artículo 24. ingresos de fuente nacional El nuevo texto del inciso es el siguiente:> Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros (…)

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