ESAL debe reinvertir excedentes para no estar sujeta al impuesto de renta

En decisión del 14 de julio del 2016, con radicado interno 20514, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló la necesidad que tienen las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– de reinvertir los beneficios obtenidos en la vigencia gravable, a más tardar dentro del año siguiente, para que de esa manera no se encuentren sujetos al impuesto sobre la renta; así pues, las ESAL deben destinar de forma directa o indirecta el excedente obtenido en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, de conformidad con el artículo 358 del ET. En caso de que una parte del beneficio neto no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

En la decisión se aclara que las actividades tendientes a la inversión se deben ejecutar durante el año siguiente, sin que haya la necesidad de que se realice la transferencia de los recursos; el caso hace especial énfasis a que durante el año siguiente se suscribió un convenio para la destinación del excedente, pero los recursos solo fueron destinados hasta el año subsiguiente, sin que esta situación conlleve al incumplimiento de la norma mencionada anteriormente.

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