Posible respuesta respecto al IVA aplicable a empresas de economía mixta

Debido a la falta de pronunciamiento de la DIAN, o del Ministerio de Hacienda y teniendo en cuenta que en las motivaciones de la Reforma Tributaria no se habló al respecto, surge el cuestionamiento de si lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 respecto al IVA en contratos celebrados con entidades públicas, aplica también a sociedades de economía mixta.

En este sentido a continuación se presentará un análisis derivado de lo que se puede interpretar tanto de éste artículo como de la normativa contemplada en la Ley  489 de 1998 en relación a empresas de economía mixta.

El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 establece:

“ARTÍCULO 192°. Contratos celebrados con entidades públicas. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”.

Como se observa el beneficio establecido en el art. 192 hace referencia exclusivamente a entidades públicas, por consiguiente se debe determinar si las sociedades de economía mixta cumplen o no con esta condición.

Al respecto el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 establece que:

Artículo  97º.-  Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.

Parágrafo.- Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado”. 

En este sentido, si las sociedades no cuentan con un porcentaje equivalente o superior al 90% del capital que sea de origen público que le permita obtener la categoría de empresa o entidad pública no se les podría aplicar lo establecido en el art. 192 de la L.1819 de 2016.

Lo anterior solamente no se cumpliría, si la norma que crea la sociedad de economía mixta establece lo contrario o permea una regulación específica.

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