El IVA a vivienda nueva se aplicaría a partir de 2018

La afectación a vivienda nueva fue una de las novedades que trajo consigo la Reforma Tributaria Estructural en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que establece, que uno de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) será la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT (aproximadamente más de 850 millones de pesos).

Aunque algunos sectores del Gobierno han previsto que el recaudo esperado de la venta de vivienda nueva se genere en este año y contribuya en aproximadamente 1000 millones de pesos a las arcas nacionales, la ley es muy clara al establecer que las ventas de vivienda que cuenten con escritura de compraventa hasta antes del 31 de diciembre de 2017, no estarán gravadas con este impuesto.

Así lo establece el Parágrafo Transitorio del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016.S

“PARÁGRAFO TRANSITORIO: Estará excluida la venta de las unidades de vivienda nueva a que hace referencia el numeral 1 siempre y cuando se haya suscrito contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre del 2017, certificado por notario público”

Ver Recaudo que se espera con la Reforma Tributaria

Se aclara que esta adenda se presentó en la propuesta de primer debate y no hizo parte de la propuesta inicial planteada por el Gobierno, según los Congresistas Ponentes, el objetivo del parágrafo transitorio es “no generar desequilibrios ni inquietudes en el tratamiento de los proyectos inmobiliarios en ejecución que fueron promocionados con un precio determinado”.

Aunado a lo anterior, la Ley hace la salvedad respecto a vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, las cuales mantendrán el tratamiento establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

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