Derecho de Inspección en las SAS

Mediante Oficio 220-000579 del 4 de enero de 2017, la Superintendencia de Sociedades, emitió concepto en el cual se determina el alcance del ejercicio del derecho de inspección en una Sociedad por Acciones Simplificada.

Al respecto, la Supersociedades aclara que las SAS se deben regir en forma preferencial, por lo establecido en la Ley 1258 de 2008, que para el caso concreto en el inciso segundo del artículo 20 establece:

“Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior…..”

Así pues, concluye la Superintendencia que, la regla aplicable con relación al derecho de inspección, es la establecida en el artículo 20 de la Ley 1250, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.

Este concepto toma como base la regla contemplada en el Oficio 220-003554 del 16 de enero de 2012.

Para acceder al Oficio de la Supersociedades haga clic AQUÍ.

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