Firmeza de las declaraciones tributarias

La Ley 1819 de 2016 contempla en su artículo 277 que a su vez modifica el artículo 714 del Estatuto Tributario, cuál será el término de Firmeza de las Declaraciones Tributarias, así:

Qué se modifica. La declaración tributaria quedará en firme:

  • Dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de presentación de la declaración o de la presentación de la solicitud de devolución o compensación (siempre que no haya requerimiento especial).

Anterior a la expedición de la norma, el término general de firmeza era de dos (2) años.

  • Dentro de los seis (6) años para declaraciones de renta de contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia.

Como se puede identificar, se afecta a los contribuyentes sujetos a precios de transferencia, sin justificación alguna. Esto lleva a concluir que se castiga las operaciones comerciales de grupos multinacionales de inversión, por cuanto se está doblando el plazo para la revisión de sus declaraciones de renta por parte de la DIAN.

  • La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en seis (6) años, si es compensada en los dos (2) últimos años, la firmeza se extiende tres (3) años más en relación con la declaración que liquidó la perdida.

Esta disposición,  resulta perjudicial para la dinámica y evolución de las disputas tributarias, teniendo en cuenta que  antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016, el término de firmeza de estas declaraciones era de cinco (5) años.

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