Requisitos para unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado

Mediante sentencia N° 11001-03-27-000-2014-00029-00 del 9 de diciembre de 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestó los requisitos que deben surtir los interesados en realizar una solicitud de unificación de jurisprudencia.

Para el caso concreto el accionante solicita que respecto a un proceso adelantado en el Tribunal Administrativo de Santander, el Consejo de Estado avoque conocimiento para determinar de forma unificada los conceptos en materia de impuesto de alumbrado público que se deben aplicar en los territorios, puesto que considera que la imparcialidad de los magistrados del Tribunal se puede ver afectada.

En consideración a lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recopila los requisitos que debe contener una solicitud de unificación de jurisprudencia, principalmente haciendo énfasis en lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De conformidad con la norma, se pueden resaltar lo siguientes elementos para la procedibilidad de la unificación de jurisprudencia:

  1. “La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es la competente para dictar las sentencias de unificación.
  2. Las sentencias de unificación pueden proferirse, de oficio o a petición de parte, o por remisión de las subsecciones o de los tribunales, o por petición del Ministerio Público.
  3. La unificación de la jurisprudencia debe responder a razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o a la necesidad de sentar jurisprudencia.
  4. La unificación es procedente en procesos que se encuentren pendientes de fallo en las subsecciones de la Corporación, y de los tribunales, cuando se tramitan en única o segunda instancia.
  5. Si la solicitud la formula una de las partes, esta debe exponer las circunstancias que determinan la importancia jurídica o la trascendencia económica o social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia”.

Aunado a lo anterior, la Sala resalta que los conceptos de “importancia jurídica” y “trascendencia económica” han tenido un desarrollo jurisprudencial que debe ser tenido en cuenta al momento de aceptar o rechazar una solicitud de unificación jurisprudencial.

En relación con la importancia jurídica, el Consejo de Estado ha precisado que debe entenderse como:

“(…) la alta connotación que tiene un asunto dentro del mundo jurídico, en la medida en que es capaz de incidir en él de forma transversal y determinante, bien sea porque toca bienes o instituciones materiales o inmateriales que figuran dentro de la más elevada escala de protección estatal (:..)”.

Y por último, respecto a la trascendencia económica, la Corporación ha reiterado que debe entenderse “(…) en punto a la magnitud de la afectación que pueda recibir el patrimonio público, o el privado, según el caso (…)”.

Para acceder a la Providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado haga clic aquí.

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