DIAN publica concepto general respecto al IVA

Mediante concepto 0096 del 30 de enero de 2017, la DIAN publicó el primer concepto general del Impuesto a las Ventas –IVA-. Algunos de los temas que se especifica en el concepto son:

  1. La DIAN recuerda que la nueva tarifa del IVA debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2017, teniendo en cuenta algunas excepciones:
  • En la venta directa al público de mercancías premarcadas o en góndola, existentes en mostradores
  • En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando no sufran adiciones, a las cuales se les aplicará la tarifa de la disposición vigente al momento de ser realizada.
  • En los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscrito por entidades públicas.
  1. El plazo máximo en el caso de remarcación de precios por cambio de tarifa del IVA de acuerdo con el artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 será el 1 de febrero de 2017, fecha en la cual los bienes y servicios que aplica tarifa del 19% tendrán que estar ajustados.
  1. El efecto de la duplicidad de la tarifa del IVA por remarcación de precios de venta, en la declaración a presentar por el primer bimestre será la presentación de una sola declaración por tal periodo (enero-febrero), en la fecha que el Decreto de Plazos establece. Igual sucede con el responsable del IVA cuando presentar declaración del primer cuatrimestre.
  1. La causación del IVA para contratos entre particulares que no cumplan los requisitos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, se aplica la regla señalada en el artículo 429 del Estatuto Tributario el cual establece el momento de causación del impuesto.
  1. Los grandes contribuyentes continúan como agentes de retención en la fuente a título del IVA, salvo a los pertenecientes al régimen simplificado.

Para acceder al concepto de la DIAN haga clic aquí

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