Control Interno Contable en el sector público

Mediante Resolución 043 del 8 de febrero de 2017, la Contaduría General de la Nación modificó la Resolución 706 de septiembre de 201 en lo que respecta a la definición de las categorías de Control Interno Contable y de Evaluación del Control Interno Contable.

Lo anterior por cuanto en la Resolución de 2016 sólo se hacía referencia a lo aplicable para empresas que no cotizan en el mercado de valores  que no captan ni administran ahorro del público, y no se precisaba los plazos y requisitos para el reporte del informe de control interno contable.

Así pues, la Resolución 043 modifica el artículo 27 y 28 de la Resolución 706, precisando que las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Sociales que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 633 de diciembre de 2015 también serán acogidas en el marco del control interno contable establecido en ésta normatividad.

Para acceder a la Resolución 043 de 2017 haga clic aquí.

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