Qué se debe saber respecto al IVA descontable

Cómo descontar el IVA es una pregunta muy común y que a grandes rasgos con la Reforma Tributaria contemplada en la Ley 1819 de 2016 no tuvo cambios sustanciales solamente respecto a un artículo.

Todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene derecho a descontar de su IVA generado, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos gravados, según lo establecido en el artículo 485 y 488 del Estatuto Tributario.

El artículo 485 del ET contempla que los impuestos descontables son: (i) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios y, (ii) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Por su parte en el artículo 488 se determina que solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Es decir, como IVA descontable sólo se puede incluir aquellos IVA pagados que tienen relación directa o indirecta con la generación del ingreso gravado. Si un IVA pagado no tiene esa relación, debe llevarse como un mayor valor del costo o del gasto, según corresponda.

En el marco de la oportunidad para poder contabilizar los descuentos la disposición referente se contempla en el artículo 496 del ET el cual en el marco de declaraciones bimestrales fue modificado por la Ley 1819 de 2016, contemplando ya no los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, sino pasándolo a tres periodos así:

Art. 496. Oportunidad de los descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización (…).

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