Oficio 220-140934 de julio 13 del 2016 – Superintendencia de Sociedades

Descripción: La sucursales de sociedades extranjeras no tiene personería jurídica puesto que son extensiones de la casa matriz. Por lo anterior, no es posible entablar una demanda en contra de la sucursal de una sociedad extranjera por incumplimiento de un contrato, por lo que esta deberá dirigirse en contra la casa matriz.


Oficio 220-140934 del 13 de julio del 2016

ASUNTO: No es posible demandar a la sucursal de una sociedad extranjera

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01-309222, por medio del cual pregunta si ante un incumplimiento de contrato es posible que una sucursal de sociedad extranjera debidamente incorporada en Colombia sea demandada ante las instancias judiciales y no la casa matriz.

Sobre este particular es pertinente comentar, primero que todo, que alrededor de este tema el Despacho se ha pronunciado de forma unánime en diversas oportunidades. En primer lugar, para esta Superintendencia es claro que las sucursales de sociedades extranjeras no tienen personería jurídica propia, puesto que son tan solo extensiones de la casa matriz. En consonancia con lo anterior, y por ser una extensión de esta, la casa matriz debe nombrar un apoderado especial que la represente para que pueda ejercer todos los derechos y cumplir con todas las obligaciones que implican el ejercicio del objeto desarrollado por la casa matriz a través de la incorporación en Colombia de su sucursal.

En consecuencia, no es posible que la sucursal de una sociedad extranjera sea demandada. La demanda respectiva deberá dirigirse contra la casa matriz, representada legalmente por el apoderado general, representante legal o mandatario constituido en el país.

El Oficio 220-131628 del 02 de octubre de 2015 transcribe apartes del Oficio 220000356 de 1 de febrero de 2008, que al efecto precisó:

‘Vistos los argumentos expresados en el acápite primero como los reseñados anteriormente, se colige que no se puede demandar solo como sucursal, pues en su sentido estricto corresponde a un establecimiento de comercio, pues aquella no tiene autonomía, ni personería jurídica, ni independencia jurídica distinta de la de su casa matriz; por lo cual será al mandatario o representante legal o apoderado de la sucursal de la sociedad extranjera, contra quien deberá formularse la demanda, pues estos, según el caso, son quienes actúan en nombre y representación de la compañía extranjera con sucursal en Colombia, y es ella la que ostenta la personería jurídica para todos los efectos legales.’

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que los efectos del pronunciamiento proferido en la presente respuesta, tienen el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.


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