Sí, durante el año 2016 una compañía pertenecía al Régimen Común, y en el 2017 pasaron a ser Grandes Contribuyentes, el pago de la primera cuota del impuesto de Renta ¿deben hacerlo bajo la normatividad aplicable al régimen común o gran contribuyente?
- De conformidad con la RESOLUCIÓN Nº 0000xx del 01 de diciembre de 2016 la DIAN calificó a la empresa xxxxxxxxxxxxxxx como Gran contribuyente.
- El artículo 9° de dicha Resolución establece que la misma rige a partir del 1° de enero de 2017, previa publicación.
- La Resolución Nº 0000xx del 01 de diciembre de 2016 fue publicada en Diario Oficial 50.0xx del x de diciembre de 2016.
- El Decreto 220 del 7 de febrero de 2017, mediante es cual se establecen las fechas del calendario Tributario 2017, en su artículo 1° sobre la declaración de renta y complementarios de grandes contribuyentes establece:
“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como «Grandes Contribuyentes» por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
Conclusión:
La resolución y la publicación de la misma, son de fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, por lo que la empresa xxxxxxxxxxxxxxx se entiende calificada como Grande Contribuyente a 31 de diciembre de 2016, razón por la cual el pago de la primera cuota se debe hacer dentro de las fechas establecidas para la categoría de grandes contribuyentes.
Elaborado por: Ginna Trujillo V.