Recuerde que a partir del 1 de marzo de 2017 rigen las modificaciones a la Plantilla Integrada de Liquidación PILA

El ministerio de Salud, recordó que desde el pasado 1 de marzo de 2017, empezaron a regir los cambios introducidos, por medio del Decreto 1990 de 2016 que modifica el Decreto Único Reglamentario de Salud, el cual trae efectos tanto para empresas como aportantes independientes.

A través de la Resolución N° 2388 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y modificada por la Resolución N° 5858 de 2016, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, que determinó un plazo inicial de seis meses, el que fue extendido hasta el 1 de marzo de 2017, para que los operadores de información del PILA efectuaran las debidas modificaciones en sus sistemas e infraestructura.

Todos los aportantes que deban pagar, a partir del 6 de marzo, de acuerdo con los dos últimos números del NIT o el documento de identificación, deberán dar aplicación a lo determinado en los artículos 1° y 2° del Decreto 1990 de 2016, a partir del mes de abril estos y todos los demás aportantes deberán hacerlo bajo la misma normatividad, dado que a los aportantes cuyos plazos vencían los días hábiles 1°, 2° y 3°, aún se les aplicaba la anterior normatividad, hasta antes del 6 de marzo.

Por lo tanto el Ministerio recuerda, que a partir de esta fecha se implementaran los ajustes a la Plantilla Integrada de Liquidación de aportes – PILA, y los pagos de los aportantes se llevarán a cabo de acuerdo al régimen unificado, establecido en las normas arriba citadas.

Conozca el concepto del ministerio aquí

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