Presentación de Colombia Tributa en el evento Evento Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016, realizado con la Cámara Colombo China el pasado 14 y 15 de marzo
Régimen Tributario Especial
Se mantiene el régimen preferencial de impuesto sobre la renta de las entidades que cumplen una función social, con interés general y a las cuales tiene acceso la comunidad.
Continúa el Régimen de NO declarante, NO contribuyente de entidades Estatales (Art. 22 E.T)
Los excedentes o beneficio neto que generen sean reinvertidos en el objeto meritorio en el año siguiente a su obtención.
No se limitará el monto de los ingresos de la ESAL por actividades comerciales.
Las asignaciones permanentes, autorizadas por asamblea general – asignaciones permanentes por más de 5 años – autorización a la DIAN.
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