¿Qué se debe tener en cuenta para que una persona jurídica, sin ánimo de lucro nueva, haga parte del Régimen Tributario Especial?

La reforma tributaria, ley 1819 de 2016 en su parte tercera, artículo 140 a 165, determina una serie de modificaciones para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial. El artículo 19 del E.T., establece que las entidades sin ánimo de lucro serán contribuyentes de impuesto de renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las demás personas jurídicas de derecho privado colombianas. Esto significa que el tratamiento será el mismo; a menos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Su objeto social debe ser de interés general o desarrollar por los menos una de las actividades meritorias enunciadas en el estatuto tributario en su artículo 359, (art. 152 ley 1819 de 2016 en adelante –Reforma Tributaria-) como la educación; salud; cultura, ciencia tecnología  e innovación; actividades de desarrollo social; entre otras.
  • Sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni el momento de su disolución y liquidación, dentro de lo indicado en el artículo 356-1 del Estatuto tributario.

Ahora bien, el solo hecho de cumplir con estos requisitos, no hace que la entidad automáticamente haga parte del régimen tributario especial. Debe solicitar a la administración, ser incluida en dicho régimen, en ese caso la DIAN iniciará una calificación como contribuyente especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 356-2 (artículo 148 de la Reforma Tributaria)

La entidad sin ánimo de lucro, deberá presentar una solicitud, por medio del sistema que la DIAN determine, el cual no ha sido puesto en funcionamiento aún, junto con otros documentos que el Gobierno podrá solicitar mediante decreto, de conformidad con el artículo 364-5 del Estatuto Tributario (art. 162 de la Reforma Tributaria). Una vez surtido el trámite indicado en el artículo 364-5, la DIAN procederá a autorizar la respectiva calificación en el Registro Único Tributario. Si por el contrario comprueba que se incumplió con alguno de los requisitos, procederá a informarle la negativa al solicitante, por medio de acto administrativo, contra el cual procede recurso de reposición.

Es de señalar que esto aplica para las entidades conformadas a partir del 1 de enero de 2017, las que existían  antes de esta fecha, conservaran su calidad en el régimen tributario especial, pero de igual manera deberán cumplir con lo establecido en el artículo 356-2 ibídem. En conclusión, las entidades sin ánimo de lucro conformadas a partir del 1 de enero de 2017, serán tratadas como contribuyentes del régimen ordinario,  a menos que soliciten ser incluidas en el régimen especial, para lo cual deberán cumplir con lo señalado.

Es de agregar que gran parte de la normatividad introducida por la reforma, aún debe ser debidamente reglamentada por el gobierno y desarrollada tanto por la jurisprudencia, como por la doctrina.

Vea el concepto de la DIAN aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V.

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