¿Cuáles son los requisitos para que proceda el descuento tributario por Donaciones, según la reforma tributaria?

El artículo 257 del Estatuto tributario (art. 105 de la ley 1819 de 2016), establece los requisitos para que proceda el descuento tributario, por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. En primera medida es necesario que la entidad a la que va dirigida la donación haga parte de las entidades del régimen tributario especial[1] y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, entre las que encontramos, la Nación, entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las asociaciones de padres de familia, las juntas de acción comunal; las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, entre otras enunciadas por las citadas normas.

Siguiendo con la norma citada, dichas donaciones “(…) darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o periodo gravable (…)”.

Además en su parágrafo, el artículo referenciado, establece que las entidades privadas, obligadas al pago del impuesto a la renta por cualquier tipo de actividad, que efectúen donaciones para la construcción, dotación o mantenimiento de cualquier biblioteca en la red de bibliotecas públicas y de la biblioteca Nacional, tendrá derecho a una deducción del (100%) cien por ciento del valor real que fue donado, con el objeto de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable al que se realice la donación, previa verificación de Ministerio de Cultura y/o de la entidad territorial correspondiente en el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales y departamentales.

En todo caso el Gobierno nacional debe reglamentar los requisitos para que procedan los descuentos relacionados, tema que aún está en ciernes.

A continuación puede interesarle un concepto de la DIAN sobre la inclusión al régimen especial de entidades sin ánimo de lucro y las donaciones. AQUÍ

[1] link: https://colombiatributa.com/se-cuenta-una-persona-juridica-sin-animo-lucro-nueva-haga-parte-del-regimen-tributario-especial

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V. 

 

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