Amnistía tributaria en declaraciones de retención en la fuente ineficaces

La amnistía tributaria, es un término que hace referencia a distintas alternativas y herramientas que la administración propone a los contribuyentes, para llevar a cabo sus obligaciones tributarias o para llevar a término alguna controversia, entre estos y la administración, sin sufrir consecuencias adversas, como sanciones e intereses, que normalmente se derivarían de los retrasos en los pagos o impagos. Esto se hace con el objeto, de que el contribuyente pacíficamente cumpla con las obligaciones que la administración ha determinado, supuestamente, beneficiándose así el recaudo y las relaciones de la administración con los fiscalizados.

Existe una discusión frente a qué tan beneficiosas son estas amnistías e incluso los expertos recomendaron, en su momento, no incluir una amnistía en la reforma tributaria, pero al final la administración lo consideró como algo positivo y lo hizo. Si bien la ley 1819 de 2016 ha establecido una especie de amnistía tributaria en varios temas, entre ellos, la terminación judicial por conciliación contra la UGPP[1]; aquí se hará referencia a lo relacionado con las declaraciones de retención en la fuente ineficaces.

El artículo 272 de la ley 1819 de 2016, determina que los agentes retenedores que dentro de los 4 meses siguientes a la expedición de la ley 1819 de 2016, es decir el 29 de diciembre de 2016, presenten las declaraciones tributarias que al 30 de noviembre de 2016 hayan sido consideradas ineficaces de acuerdo al artículo 580-1 modificado por la ley 1430 de 2010 artículo 15, es decir la versión anterior a la ley 1819 de 2016, no estarán obligados a pagar y liquidar sanciones por extemporaneidad ni los intereses de mora.

De acuerdo al artículo 580-1 (versión de la ley 1430 de 2010) del Estatuto tributario se consideraban ineficaces las declaraciones presentadas sin pago total, sin que hubiese un acto administrativo que declare este estado; esto no aplicaba cuando el declarante tenía un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, susceptible de compensación con el respectivo saldo a pagar, valor que debía haberse generado antes de la presentación de la respectiva declaración; en esta situación el contribuyente tendría seis (6) meses para solicitar la respectiva compensación, en el caso en que no hubiese solicitado la compensación en término o se hubiese negado la solicitud, esta declaración de retención en la fuente también sería considerada ineficaz, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre declaraciones ineficaces, se imputarán de forma automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración ineficaz; es decir, a modo de ejemplo, si usted presentó mal una declaración de enero de 2016, puede presentarla de nuevo y el pago que hizo por la declaración anterior se lo compensarán a lo que deba pagar por la nueva declaración; pero esto aplica siempre y cuando el agente de retención haya presentado en debida forma la nueva declaración y pague la diferencia, de haber lugar a ello.

La amnistía también aplica para los titulares de saldos iguales o superiores a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la ley 1430 de 2010, en los casos en que el saldo a favor fue modificado por la administración, o por el contribuyente responsable.

En todo caso tenga en cuenta que tiene hasta el 29 de abril de 2017 para acceder a los beneficios. Y ponerse al día en sus obligaciones.

Vea el comunicado de la DIAN en el siguientes link

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

[1] https://colombiatributa.com/cuatro-fechas-importantes-aplicar-la-terminacion-judicial-conciliacion-la-ugpp/

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