Alcances de los acuerdo de accionistas en la SAS y potestad jurisdiccional de la Superintendencia de sociedades sobre los mismos.

De acuerdo a la ley 1258 de 2008, la cual creó las sociedades por acciones simplificadas,  los acuerdos de accionistas en la SAS, solo pueden versar sobre, la compra y venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho del voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito relacionado con las acciones.

Dichos acuerdos deben ser acatados por la sociedad, a menos que sean contrarios a la ley y el orden público; siempre que su término de duración, no fuere superior a 10 años, prorrogable por decisión unánime de quienes suscribieron el acuerdo por otros 10 años.

A su vez, al momento de depositar el acuerdo en la sociedad, estos deben indicar quien los representará para recibir información o suministrarla; además la sociedad podrá contactar con esta persona en caso que sea necesario realizar alguna aclaración frente a los acuerdos suscritos; frente a esto el representante de los accionistas, tendrá cinco (5) días para contestar por escrito las aclaraciones solicitadas.

El presidente de la asamblea u órgano colegiado de deliberación de la compañía, no computará el voto emitido en contra de un acuerdo de accionistas debidamente depositado. Además en caso de no cumplimiento de los acuerdos los accionistas podrán ventilar la controversia, ante la Superintendencia de sociedades, mediante un proceso verbal sumario, si no se acuerda un mecanismo diferente.

El artículo 24 de la ley 1564 de 2012, le otorgó a la Superintendencia de Sociedades, funciones jurisdiccionales en materia societaria, entre ellas resolver  “las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos”, mediante procesos declarativos verbales sumarios; que serán tramitados por el funcionarios delegado para tal fin, con el mismo procedimiento que si se hiciera en un estrado judicial, con exactamente las mismas garantías legales y constitucionales.

En conclusión los acuerdos de accionistas, solo podrán versar sobre lo establecido en el artículo 24 de la ley 1258 de 2008, que deben ser acatados por la sociedad, salvo que sean contrarios a derecho, o sobrepasen el término de duración máximo establecido en la ley y en todo caso las controversias pueden ser ventiladas ante la Superintendencia de Sociedades.

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Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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