Proyecto de Decreto mediante el cual se reglamenta la exclusión de IVA para el combustible que se suministre a zonas especiales del país

Entérese del contenido y alcance del proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y crédito público, mediante el cual reglamentarían los artículos 423 y numeral 14 del 424 del Estatuto Tributario, Ley 191 de 1995, artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y artículo173 de la Ley 1607 de 2012.

Específicamente, reglamenta la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, para : i) Venta de combustible para consumo en San Andrés y Providencia; ii) El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y carga, de origen y/o destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés islas y Providencia, Arauca y vichada; iii) Los combustibles líquidos ubicados en los municipios de la zona de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribuir la gasolina y ACPM, los cuales también están exentos de IVA, arancel, impuesto nacional de la gasolina y ACPM, con las limitaciones que hubiere lugar.

En la parte considerativa la DIAN afirma que es necesaria la reglamentación con el fin de evitar el aumento de los costos de los bienes y servicios que lleguen a las zonas de frontera y a San Andrés y Providencia,  además, aplicar correctamente la exclusión de IVA.

El procedimiento consiste en que los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales, deben certificar al productor, importador o vinculado económico a más tardar el 5to día hábil del siguiente mes que realizó la venta de combustible para San Andrés y providencia;  o el suministro de gasolina para trasporte de pasajeros y carga con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés islas y providencia, Arauca y vichada; o  la distribución que se haya realizado en  los municipios que quedan en las zonas de frontera, según sea el caso.

A su vez el productor, importador y vinculado económico realizará una nota crédito a la factura con el fin de reconocer la exclusión de IVA facturado y se procederá a realizar el reembolso.

El proyecto de Decreto aclara que el combustible dirigido a grandes consumidores – 100.000 galones de combustible, para las zonas de frontera, no estará excluido de IVA, ni arancel, ni impuesto nacional a la gasolina y ACPM.

Finaliza con un artículo transitorio, el cual señala que en los casos en los que ya se causó el IVA, el distribuidor mayorista podrá previa certificación, solicitar al productor la devolución o compensación de conformidad con el artículo 444 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, en la página de la DIAN se recibirán hasta el 18 de abril de 2017, los comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto, a través del correo electrónico: acobosp@dian.gov.co.

Lea aquí el proyecto de Ley

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

 

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