La sanción por no declarar y la liquidación de aforo, pueden ser aplicadas en un mismo acto administrativo

Anteriormente el Consejo de estado, en su sección cuarta, había sostenido, que la sanción por no declarar constituye un requisito previo a la liquidación de aforo, por lo que en consecuencia se presentaba una vulneración al debido proceso, en los casos donde se impusiera la sanción por no declarar y la liquidación de aforo en una misma resolución, postura que se ve reflejada en la sentencias como la 19967 de 2015 y la sentencia 20979 del 2016, de esta corporación.

Dicha postura es modificada a partir de la Sentencia No. 19732 de mayo 26 de 2016, aquí el alto tribunal expuso motivos por los cuales, considera que este tipo de actuaciones no constituyen una irregularidad susceptible de ser anulada, por afectación del derecho al debido proceso de los ciudadanos.

Asegura la sección cuarta del Consejo de estado en la sentencia referenciada que:

La omisión de presentar la declaración tributaria es el hecho que sirve de fundamento para iniciar dos actuaciones administrativas: una para imponer la sanción y otra para formular liquidación de aforo. En virtud de los principios de eficiencia, celeridad, eficacia y economía, el emplazamiento se instituye, además, como un mecanismo para persuadir al contribuyente para que presente la declaración so pena de la sanción y de la liquidación de aforo”.

Por medio del emplazamiento, asegura el Consejo, se exhorta al contribuyente a pagar una sanción menor que la prevista por no declarar, es decir la sanción por extemporaneidad; Acto seguido, si el contribuyente insiste en abstenerse a realizar la declaración, la administración puede iniciar la actuación establecida para imponer la sanción por no declarar, e inmediatamente después, la determinada para la liquidación de aforo, en ambos casos, como se ha mencionado, mediando primero el emplazamiento para declarar.

Pero, además, aclara el cuerpo colegiado, en la precitada sentencia:

Nada se opone a que las dos actuaciones administrativas se adelanten de manera simultánea e independientemente o de manera acumulada, al punto de que se plasmen ambas decisiones en dos resoluciones o en una sola, pues, esto consulta los principios anteriormente referidos, y así lo permite hacer el artículo 637 del E.T

En todo caso si desea profundizar más en la decisión del Consejo, puede consultar la Sentencia a continuación:

Sentencia No. 19732 del 26 de mayo de 2016 de la Sección cuarta del Consejo de Estado

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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