¿Quiénes pueden solicitar condición de pago especial en el Distrito Capital?

El 29 de marzo de 2017, el Consejo de Bogotá D.C., mediante  Acuerdo 665 de 2017, implementó las condiciones de pago para impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial, contenida en el artículo 656 de la Ley 1819 de 2016.

Inicia enunciado, que podrán solicitar  condición especial de pago, siempre y cuando cumplan los siguientes parámetros:

  1. Únicamente aplica para los periodos gravables de 2014 hacia atrás.
  1. Los contribuyentes o responsables se encuentren en mora de las obligaciones de los periodos de 2014 hacia atrás o hayan sido objeto de sanciones.
  1. No podrán acceder a este beneficio quienes hayan suscrito acuerdo de pago y se encuentren en mora. 
  1. No aplica para las empresas que para el 29 de diciembre de 2016 en adelante fueron admitidas para iniciar procesos reorganización, liquidación judicial (Ley 116 de 2006) o se encuentren en proceso de restructuración (Ley 550 de 1999 y Ley 1066 de 2006).

Verificado lo anterior, tenga  en cuenta la fecha proyectada para realizar el pago, ya que si lo hace a más tardar el 31 de mayo de 2017, los intereses y sanciones de la obligación principal se reducirán en un sesenta por ciento (60%); en cuanto a  las resoluciones que impusieron sanción, se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) sobre la sanción actualizada.  Si realiza el pago después del 31 de mayo de 2017 los intereses y sanciones de la obligación principal se reducirán el cuarenta por ciento (40%); y a  las sanciones se les aplicará una reducción del veinte por ciento (20%).

Sin embargo, las reducciones contempladas aplican hasta el 29 de octubre de 2017, excepto para aquellos que se encuentren en liquidación forzosa, ya sea ante la Superintendencia  o judicialmente, podrá hacerlo por el término que duré la liquidación, no le aplica fecha límite. 

Finalmente, el acuerdo permite que el pago de las sanciones sea inferior a lo estipulado en el artículo 3 del Acuerdo 21 de 2001 (8 salarios mínimos diarios vigentes), es decir $196.724,53. 

Vea aquí el Acuerdo expedido por el Consejo de Bogotá

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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