Conozca el reciente oficio emitido por la DIAN – Régimen Tributario Especial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 03 de abril de 2017, dio respuesta mediante oficio 000523 a la solicitud remitida por competencia de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Persona Jurídicas Sin ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. El oficio da respuesta a dieciocho (18) preguntas que el peticionario formuló.

La DIAN da respuesta de acuerdo a la normatividad vigente, especialmente, resaltando que hubo una reforma con la Ley 1819 de 2016.  El documento inicia con la siguiente pregunta: 1) ¿Quiénes quedan clasificados como contribuyentes del Régimen Tributario Especial? –  Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, de manera excepcional podrán pertenecer al régimen especial, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, explica el parágrafo transitorio para aquellas entidades que se encuentran calificadas antes del 31 de diciembre de 2016, deben esperar la reglamentación del gobierno nacional  que defina cuáles son los requisitos y procedimiento a seguir.

Entre otras respuestas, se observó que asuntos como: manejo de la exención sobre el beneficio neto e excedente; renta por comparación  patrimonial; actos que generan exclusión; registro en el aplicativo web de la DIAN, entre otros, a la fecha se encuentran sin reglamentación por parte del gobierno nacional.

Para mayor información puede consultar aquí el oficio de la DIAN

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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