Decreto 738 de 2017, que regula el monotributo.

El pasado 8 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito público, expidió el decreto 738 de 2017 que regula el monotributo, la reforma tributaria, ley 1819 de 2016 creó el monotributo como un tributo opcional, integral, de causación anual, el cual sustituye el impuesto a la renta y complementarios con el fin de impulsar la formalidad, su finalidad principal es simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para aquellos que se acojan voluntariamente a esta modalidad.

Dado que el artículo 909 del estatuto tributario, adicionado por la reforma, establece que aquellos que quieran acogerse al monotributo deben inscribirse en el Registro Único Tributario-RUT hasta el 31 de marzo de 2017, es necesario establecer el procedimiento para la inscripción del monotributo en el RUT administrado por la Unidad Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN. El artículo 905 del estatuto tributario dispuso que personas naturales pueden acceder al monotributo:

“Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO 1o. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que sin cumplir el numeral 3 del presente artículo hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales que no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del presente artículo, por haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo allí establecido podrán acogerse voluntariamente al esquema de monotributo y percibir los beneficios contemplados en el régimen. Aquellos que tampoco cumplan con el numeral 3 del presente artículo, y que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior, tendrán el mismo tratamiento de los sujetos pasivos del parágrafo 1o.”

A su vez según el artículo 906 de estatuto establece la siguiente lista de excluidos del monotributo:

1. Las personas jurídicas.

2.  Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.

3.  Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales.

4.  Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.”

Le artículo 908 del Estatuto tributario, definió tres categorías de contribuyentes, con base en los ingresos de los mismos, separadas como A, B y C, sin diferenciar los umbrales mínimos de cada categoría, punto que define el decreto 738 de 2017 de la siguiente forma:

“Para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2.100 UVT hasta 2800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2.800 UVT hasta 3500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2800 UVT.”

Además de lo anterior era necesario definir los procedimientos para 1) el cambio de régimen del monotributo al del impuesto sobre la renta y complementarios, una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió el contribuyente del monotributo además registrar nuevas responsabilidades, 2) el cambio del monotributo al régimen común del impuesto sobre la renta, cuando se incumplen alguno de los requisitos del artículo 499 (es decir que sean parte del Régimen Simplificado del Impuesto sobre las ventas),y  3) la exclusión del monotributo por incumplimiento del pago total del periodo gravable, temas que se dejan establecidos con el referenciado decreto.

En todo caso, si es de su interés profundizar en las adiciones normativas, puede consultar el texto íntegro de la resolución, aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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