¿Qué pasa cuando no renuevo mi matrícula mercantil?

A pesar de ser un tema de uso muy común, entre comerciantes y sociedades, no siempre hay claridad  respecto a qué consecuencias acarrea no renovar oportunamente la matricula mercantil. Normalmente  la matrícula mercantil debe renovarse anualmente, durante los 3 primeros meses de cada año, esto a pesar que la mayoría de comerciantes deciden posponer su renovación hasta el 31 de marzo, cinco minutos antes del cierre.

El inscrito por medio del registro mercantil debe reportar los cambios relevantes en su estado como comerciante, como su domicilio comercial principal, datos de notificación y contacto, actividades que se ejercen y demás temas relacionados. La ley 1727 de 2014, establece que el comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, se sujetará a las sanciones que establece el código de comercio en su artículo 37, frente a aquellas personas que ejercen el comercio, sin estar matriculados en el registro mercantil:

La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa (hasta el equivalente a diecisiete -17- salarios mínimos mensuales legales vigentes)[1], que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”

No renovar la matricula por más de 5 años, acarrea la consecuencia de cancelación de la matrícula mercantil para los comerciantes, establecimientos de comercio y entrar en estado de liquidación para las sociedades y demás personas jurídicas sujetas a registro, además en el caso de las personas jurídicas, cualquiera con interés legítimo, por ejemplo un acreedor, podrá solicitar que se designe un liquidador. Lo anterior según el artículo 31 de la ley 1727 de 2014.

Por lo tanto no es muy recomendable abstenerse de renovar el registro mercantil, sobre todo si se ejercen actividades de comercio.

[1] Modificado por el Numeral 5 del Artículo 11 del Decreto especial 2153 de Diciembre 31 de 1992.

En todo caso, puede consultar el concepto de la Superintendencia de Sociedades AQUÍ

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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