¿Cuáles son las consecuencias del abandono de un accionista de la asamblea ordinaria?

Cuando un accionista abandona una sesión ordinaría debidamente iniciada, es decir con sujeción a las reglas de quórum, convocatoria establecidas por los estatutos de la sociedad y la ley; aplican las reglas de suspensión de deliberaciones determinadas en el artículo 430 del código de comercio o si hay lugar a ello, una reunión de segunda convocatoria como lo establece el artículo 429 código.

Se tiene que de acuerdo al artículo 181 del código de comercio los socios de todas las compañías, deben reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria, por lo menos una vez al año, en la fecha fijadas por los estatutos, también se reunirán en forma extraordinaria, cuando los convoquen los administradores, el revisor fiscal o por la entidad oficial que posea control permanente sobre el ente jurídico.

El artículo 186 ibídem establece la regla general según la cual: “Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum» de donde se desprende que la convocatoria es requisito necesario para la integración del máximo órgano en cualquier sociedad.

Según el artículo 430 ibídem, es posible suspender las deliberaciones de la asamblea, cuantas veces quiera que lo decidan la mitad más uno de los accionistas presentes en la diligencia, pero las deliberaciones no podrán ser dilatadas más de 3 días, sino están representada la totalidad de las acciones suscritas de la sociedad. Pero si sigue habiendo quórum nada detiene a los socios de terminar la reunión a pesar de que uno de los mismos se ausente intempestivamente de la misma.

Ahora bien el artículo 429 de la citada norma, toma en consideración la situación donde, a pesar de haberse convocado debidamente la asamblea, por algún motivo la reunión no alcanza los topes de quórum, por cualquier motivo, por ejemplo que uno o varios accionistas dejen la reunión; bajo estas circunstancias, la norma establece que podrá citarse a una segunda reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, sin importar la cantidad de acciones que se encuentren representadas en dicha reunión, pero dicha reunión no podrá efectuarse antes de los 10 días ni después de los 30 días contados desde la fecha fijada para la primera sesión.

En cualquier caso es importante que todos los hechos acontecidos y decisiones tomadas en la asamblea queden debidamente registradas en actas, de forma que posteriormente no se tornen en nulas las decisiones tomadas en las asambleas. En sí la ley no prevé sanciones para los socios que abandonen una asamblea sin justificación, pero si otorga los medios para decidir sin la participación de dichos socios, generando esto como consecuencia que los mismos no puedan participar de las decisiones de la entidad.

En todo caso si desea ahondar un poco más en el tema, puede consultar el concepto de Superintendencia aquí

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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