Documentos requeridos para que ESAL sea calificada como RTE

Al respecto de su consulta, el artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 establece que Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados (constitución legal, objeto social de interés general y según actividad meritoria, no reembolso ni distribución de los aportes).

Concepto 000576 DIAN

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