En que va el proyecto de ley de la propina

La Superintendencia de Industria  y Comercio es la encargada de regular y exigir el cumplimiento del tratamiento de la información relacionada con la propina, especialmente cuáles son los parámetros que debe cumplir para poder realizar el cobro.

Sin embargo, aún existen vacíos en cuanto al tratamiento que le dan los propietarios y/o administradores de establecimientos de comercio, especialmente los destinados a la venta de alimentos, bebidas, espectáculos  y demás que sugieran pago de propina.

Lo anterior se origina con las siguientes situaciones: a) Los propietarios usan parte de la propina para el pago de salarios o prestación de servicios; b) los dineros recogidos por concepto de propina nunca son entregados a los empleados directos o temporales; c) Algunos usan parte de la propina para hacer reposición de menaje que se ha roto o perdido; d) Retienen por mucho tiempo las propinas, llegando al punto de que las personas que trabajaron esos días, ya no hacen parte del personal del establecimiento; e) Los valores por concepto de propina no se encuentran registrados en la contabilidad  y/o no hay  facturas; f) o al momento de repartirla los propietarios o administradores se quedan con un porcentaje.

Al no existir regulación para frenar las situaciones anteriormente descritas, los administradores y propietarios actúan arbitrariamente, buscando de cualquier manera disminuir la propina para repartirla de manera inequitativa.

Así las cosas, existe la necesidad de queel Congreso de la República lleve a sanción presidencial el proyecto de ley que busca que la propina sea entregada a los trabajadores ocasionales y permanentes, sin importar el vínculo contractual, siempre y cuando hayan participado en el servicio prestado.

El proyecto de ley es reiterativo en señalar que la propina es un acto liberal del usuario / cliente para gratificar el servicio recibido. Deberá ser repartida de forma equitativa exclusivamente a los trabajadores, no se podrá retener por ninguna razón.

Actualmente ya fue aprobado en primer debate, si desea conocer más a fondo el estado del proyecto de ley, clic aquí

Autor: Diana Andrea Novoa Camacho

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